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Hemos clasificado en diversos ámbitos de actuación las diferentes necesidades jurídicas que pueden afectar a cualquier ciudadano. Por lo general serán cuestiones de naturaleza civil o mercantil.

1. Ámbito Personal y Familiar

El Notario tiene atribuidas la mayor parte de las atribuciones posibles en este ámbito. Podemos reseñar:

a) Relaciones entre padres e hijos:

  • Reconocimiento de hijos.
  • Emancipación de hijos mayores de 16 años (con limitación a pedir dinero a préstamo o vender bienes inmuebles sin autorización paterna).
  • Autorizaciones a hijos menores para viajar fuera de España con alguna persona distinta de los padres o realizar algún acto u actividad.

b) Adopción:

  • Preparación de la documentación a aportar para adopciones internacionales con plenos efectos legales fuera de España.

c) Matrimonio:

  • Escrituras de celebracion de matrimonio, regulación del régimen económico de un matrimonio, ya sea antes de contraer el mismo o durante su vigencia, mediante capitulaciones matrimoniales, escrituras de separación matrimonial y de divorcio.

d) Relaciones de pareja distintas al matrimonio:

  • Regulación de las uniones de hecho.

e) Tutela y discapacitados:

  • Elaboración de escrituras que regulen la tutela ya sea de hijos, discapacitados o incluso auto-tutela. Constitución de Patrimonio Protegido para personas con discapacidad.

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2. Ámbito Patrimonial

Son múltiples los contratos de contenido patrimonial en los que la actuación del notario es imprescindible para su formalización en documento público así como la posibilidad de inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad.

CONTRATOS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

Compraventas, donaciones, extinciones de condominio, liquidación de sociedad de gananciales, aportación a la sociedad conyugal, cesiones de inmuebles a cambio de alimentos, rentas o en pago de deudas.

En todas las escrituras descritas el Notario,inmediatamente después de su firma, comunica mediante medios telemáticos, su formalización al Registro de la Propiedad, lo que proporciona una indudable seguridad al comprador.

CONTRATOS DE FINANCIACIÓN Y GARANTÍA

Escritura de préstamo hipotecario, préstamos hipotecarios entre particulares, reconocimientos de deuda, prendas, pignoraciones, anticresis,etc.

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ACTOS Y CONTRATOS DE MODIFICACIÓN DE FINCAS

Segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales, declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales,actas de finalización de obras, servidumbres, etc.

URBANISMO

Parcelaciones, reparcelaciones, Juntas de Compensación, Estudios de Detalle.

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3. Ámbito mercantil

La actuación del Notario es imprescindible en el ámbito societario, ya que es necesario el otorgamiento de escritura pública tanto para la constitución de todo tipo de sociedades, así como para cualquier modificación estructural o estatutaria (estatutos y pactos para-sociales, cambio de domicilio social y/o denominación, ampliación o reducción de capital social, modificación de objeto social, variaciones en el órgano de administración, declaración de unipersonalidad, transformación, fusiones y adquisiciones, disolución y extinción de la sociedad, etc.).

La legislación vigente permite crear nuevas empresas por la vía rápida con un coste mínimo legalmente establecido. Así, en 24 horas y desde la Notaría, se puede constituir una empresa, obtener su NIF provisional, e inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente.

Asimismo, y tras las novedades legislativas, en particular, en materia concursal y tras la entreda en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria han sido ampliadas las actuaciones atribuidas a los Notarios, como Expedientes para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante una situación de insolvencia(Segunda Oportunidad), Subastas Notariales Telemáticas, Ofrecimiento de Pago y Consignaión, Reclamación de deudas dinerarias no contradichas, actuaciones Notariales en materia mercantil relativas a robo, hurto, extravio o destrucción de títulos valores o representación de partes de socios, Dépositos en materia Mercantil, Nombramiento de perito en contratos de seguros o Expedición de firma electrónica.

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4. Ámbito Sucesorio

Entre los documentos más relevantes en el ámbito sucesorio podemos destacar los siguientes:

1.- Herencias.Al producirse el fallecimiento de una persona los herederos legales pueden aceptar la herencia con todos sus bienes, derechos y obligaciones; aceptar la herencia pura y simplemente o con la nueva regulación establecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria a beneficio de inventario; renunciar a la herencia; adjudicar o partir la herencia total o parcialmente y entregar legados.

2.- Testamentos. El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. El otorgamiento de testamento ante Notario permite al testador obtener un asesoramiento amplio en materia sucesoria. Este documento puede modificarse en cualquier momento, dada su naturaleza revocable. Con la nueva legislación los notarios amplían sus competencias, llevándose a cabo por los Notarios actuaciones relativas a cualquier tipo de testamentos, entre ellos los testamentos ológrafos y los testamentos cerrados. Además se llevan a cabo actuaciones Notariales en relación a nombramiento de albaceas, contadores partidores y en particular nombramiento de contador partidor dativo.

3.- Actas de declaración de herederos abintestato, para los casos en que una persona muere sin dejar testamento, requiriéndose por tanto la declaración legal de los herederos legales llamados a la sucesión

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5. Cancelaciones

Cancelación de cargas, condiciones resolutorias y otros derechos reales.

Una vez acabado de amortizar un préstamo hipotecario o bien cumplida una condición resolutoria es necesario formalizar una escritura de cancelación de carga hipotecaria o de cancelación de condición resolutoria u de otros derechos reales, para el oportuno levantamiento en el Registro de la Propiedad de la carga existente sobre la finca.

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6. Actas Notariales

Las actas notariales, abarcan todos los ámbitos anteriores y constituyen una de las actividades tipicas el notario. Existen diversas clases de actas, siendo las más comunes:

a) Actas de presencia. Son las que acreditan la realidad o verdad de un hecho.

b) Actas de remisión por correo.

c) Actas de notificación y requerimiento.

d) Actas de protocolización. Elevan a público documentos privados.

e) Actas de entrega.

f) Actas de referencia o de manifestaciones.

g) Actas de notoriedad. Comprueban la notoriedad de hechos mediante su comprobación, lo cual hace que adquieran transcendencia jurídica sobre la cual pueden fundarse derechos personales o patrimoniales.

h) Poderes. Poderes generales, poderes a pleitos o poderes especiales para actos concretos. Es posible la revocación de cualquier tipo de poder mediante la correspondiente escritura de revocación.

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8. Legitimaciones Formas Compulsas Documentos

Forman parte de la competencia de los notarios:

a) La legitimación de firmas otorgada en su presencia en documentos originales que han de ser presentados ya sea ante organismos públicos o privados.

b) La compulsa de documentos mediante fotocopia obtenida por el Notario y autorizada con su firma para dar testimonio de su coincidencia fiel con el original.

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9. Archivo de Protocolo, Expedición de Copias, Testimonio de Pólizas